El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este sábado la Ley de medidas contra el fraude fiscal, que contempla la rebaja efectiva del impuesto de matriculación hasta final de año. La publicación se ha demorado diez días tras su aprobación parlamentaria, debido, según fuentes del sector, a la complejidad de redactar un texto legal tan amplio con repercusión en un buen número de otras normativas. Tras la misma, a partir de mañana domingo, ya será efectiva la rebaja a la hora de comprar un coche nuevo.
La disposición adicional quinta del texto recoge la exención de tributación de aquellos vehículos que emitan menos de 144 gramos de CO2 por kilómetro, elevando un 20% la cuantía umbral del denominado oficialmente Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT). El resto de tramos se elevan en igual cuantía, para compensar la entrada en vigor, el pasado enero, de unas nuevas pruebas de emisiones más exigentes sobre los vehículos, que habían derivado en un encarecimiento efectivo de los mismos superior a los 800 euros de media.
El PSOE se vio obligado a aceptar una rebaja temporal del impuesto de matriculación hasta final de año, después de que el Congreso tumbara su subida. Ante la previsión de que ocurriera lo mismo en el Senado, el PSOE se decidió a incorporar en parte las reclamaciones del PDeCAT –planteadas también por PP y Cs– en una enmienda transaccional, en el marco de la tramitación de la Ley contra el fraude fiscal. Dicha enmienda fue posteriormente validada por ambas cámaras durante la tramitación definitiva de la Ley.
Como consecuencia, la disposición adicional quinta de la misma queda de la siguiente manera:
«Con efectos hasta el 31 de diciembre de 2021 se modifican los epígrafes 1.º, 2.º, 3.º y 4.º del apartado 1 del artículo 70 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales que quedan redactados en los siguientes términos:
Epígrafe 1.º
a) Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 no sean superiores a 144 g/km, con excepción de los vehículos tipo ''quad'' y de los vehículos comprendidos en los epígrafes 6.º, 7.º, 8.º y 9.º
b) Vehículos provistos de un solo motor que no sea de combustión interna, con excepción de los vehículos tipo ''quad''.
Epígrafe 2.º
Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 sean superiores a 144 g/km y sean inferiores a 192 g/km, con excepción de los vehículos tipo ''quad'' y de los vehículos comprendidos en el epígrafe 9.º
Epígrafe 3.º
Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 no sean inferiores a 192 g/km y sean inferiores a 240 g/km, con excepción de los vehículos tipo ''quad'' y de los vehículos comprendidos en el epígrafe 9.º
Epígrafe 4.º
a) Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 sean iguales o superiores a 240 g/km, con excepción de los vehículos tipo ''quad'' y de los vehículos comprendidos en el epígrafe 9.º
b) Vehículos respecto de los que sea exigible la medición de sus emisiones de CO2, cuando estas no se acrediten.
c) Vehículos comprendidos en las categorías N2 y N3 acondicionados como vivienda.
d) Vehículos tipo ''quad''. Se entiende por vehículo tipo ''quad'' el vehículo de cuatro o más ruedas, con sistema de dirección mediante manillar en el que el conductor va sentado a horcajadas y que está dotado de un sistema de tracción adecuado a un uso fuera de carretera.
e) Motos náuticas. Se entiende por ''moto náutica'' la embarcación propulsada por un motor y proyectada para ser manejada por una o más personas sentadas, de pie o de rodillas, sobre los límites de un casco y no dentro de él.»
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